sábado, 14 de marzo de 2009

HOMOCIDIO

¿QUE ES?

El homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:



· Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.



· Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.



· Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.



· Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.



· Homicidio cualificado, conocido normalmente como asesinato: aquél que se comete con los cuatro agravantes que son:







  1. Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría ideológica)


  2. Alevosía.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el ílicito.


  3. Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas,El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de
    Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo y con el resultado de la muerte de éste sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo. usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo.


  4. Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio.



El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo y con el resultado de la muerte de éste sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
· Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
· Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio


Una vez explicado el homicidio, vamos a ver , cual es la diferencia entre este , y el asesinato:

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:








  • Su regulación separada del homicidio.




  • Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
    Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad
    La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son los siguientes:




  • Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impide el reconocimiento del autor del crimen.




  • Precio, Recompensa o Promesa esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
    No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.




  • Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".



También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.
El Código Penal no recoge como tal estos preceptos en los dos artículos que dedica al asesinato, 139 y 140, pero todos ellos podrían encuadrarse en alguna de las circunstancias anteriormente expresadas y que son causa del agravamiento del tipo delictivo.




PROCESO PARA DESCUBRIR UN HOMICIDIO
CONCEPTO GENERAL:
"Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"
"Acción de causar la muerte a una persona".





CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.





PRESUPUESTO DEL TIPO:
1.- La vida del ser humano.
La protección penal inicia a partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical.
La pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral; o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
d. El paro cardiaco irreversible.




Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
I. La ausencia completa y permanente de conciencia;
II. La ausencia permanente de respiración espontánea;




OBJETO MATERIAL:
Es la persona viva.




BIEN JURÍDICO:
La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.
El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.
ELEMENTOS DEL TIPO:







  • Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.




  • En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.




  • Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.




  • Es unipersonal y puede ser pluripersonal.




  • Es un tipo genérico y de lesión.




  • Es de resultado e instantáneo.




  • Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.




  • Es de ejecución instantánea.




  • Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.




  • Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.




  • En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE).




¿CÓMO SE JUZGA UN HOMOCIDIO?
EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL:
El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro".
El artículo 303 del CPF señala: "No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes":
· La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).
· Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).
· Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.




HOMICIDIO EN RIÑA:

Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.






HOMICIDIO EN DUELO:
En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como "riña preconcertada". En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.






HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES:
En la normatividad federal fue suprimida la clasificación "homicidio por infidelidad conyugal" , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de "homicidio en estado de emoción violenta" como circunstancia que atenúa la culpabilidad.






HOMICIDIO CALIFICADO:
Los artículos 315, 315 bis, 3165, 317, 318 y 319 del CPF se tutela al "homicidio calificado" así como las diferentes formas en que la conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de:
a. Premeditación
b. Ventaja
c. Alevosía
d. Traición






a. Premeditación es:







  • Causación de una lesión (para el delito de homicidio productora de la muerte)




  • Reflexión sobre el delito que se va a cometer.



Un elemento objetivo es el conocimiento de lo que se pretende realizar y la consciencia sobre el transcurso de tiempo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se va a ejecutar; así como un elemento subjetivo consistente en la meditación y deliberación de la intención antijurídica.
b.Ventaja:
Constituye una forma específica de agravación para quienes tienen plena conciencia de que al llevar a cabo la conducta productora del resultado querido se es superior respecto de la víctima, ya sea por cuestiones previamente resueltas por el autor, por algún elemento inherente a la víctima, o cuando existe una circunstancia notoriamente desigual que es aprovechada por el victimario.





Se puede dar:
a) Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
c) Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y
d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
e) Alevosía:
Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación:








  • Sorprender intencionalmente a alguien de improviso;




  • Emplear asechanza u otro medio que no de lugar a defenderse o evitar el mal a la víctima.




a. Traición:




Se integra con los elementos de:








  • Alevosía, y alternativamente con cualquiera de los siguientes elementos;




  • Perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que debía prometerse de aquél que por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.




HOMICIDIO EN RAZON DE PARENTESCO:

El artículo 323 tutela la conducta de aquél que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hemano, cónyuge, concubina o concubinario, adptante o adoptado con conocimiento de esa relación..


HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL ESTATAL
Artículo 213
. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a treinta y cinco años de prisión.
Artículo 214. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete homicidio, se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y
II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado.
Artículo 215. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III.Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 216. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o positivamente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.
Artículo 217. Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la aplicable al autor del homicidio simple intencional, y al provocador las dos terceras partes. Esta última sanción será impuesta a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concertado.
En esta disposición subsisten las circunstancias de considerar como mortal una lesión cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión de un órgano u órganos interesados, debido a consecuencias inmediatas o determinadas, por la misma lesión y que no hayan podido combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios. En el tipo penal se complementa con una circunstancia de temporalidad, en el sentido de que la muerte del ofendido deberá ocurrir dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado.





HOMICIDIO EN RIÑA INESPERADA.
HOMICIDIO EN DUELO.
HOMICIDIO COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS.

El artículo 220 del CPE establece reglas cuando el homicidio se ejecuta con intervención de dos o más personas y se aprecia en la víctima una pluralidad de lesiones (algunas mortales y otras no). En este caso, al constar quien infirió las respectivas lesiones, se aplicarán al autor de ellas las sanciones que correspondan de acuerdo a su encuadramiento legal. Si se trata de lesiones que sólo son mortales por su número, se impondrá a todo aquel que las produzca una sanción igual a la del homicidio en riña preconcertada; mas si existen lesiones mortales y no mortales, y no se puede precisar cuál de los atacantes causó unas u otras, a todos se les impondrá la pena mencionada.





HOMICIDIO EN RIÑA PRECONCERTADA.
Quien teniendo nula ilustración sorprende a su cónyuge, concubina o concubinario en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación.






HOMICIDIO CULPOSO.
Si con motivo de un delito de tránsito, fallecen o resultan lesionados los ocupantes de un vehículo de servicio particular, o público en servicio particular, ligados al conductor por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil, o por lazos de estrecha amistad o de trabajo o de gratitud, el delito se perseguirá por querella de parte, siempre que el conductor no se encuentre al momento de cometer la infracción, bajo el influjo de bebidas embriagantes, de enervantes o psicotrópicos.





HOMICIDIO CALIFICADO.
ELEMENTOS DEL TIPO JURIDICO-PENAL.
ATENDIENDO AL TIPO

a. BIEN JURIDICO TUTELADO. La vida.
b. OBJETO MATERIAL. La persona viva.
c. SEGÚN LA CONSTRUCCION SEMANTICA. El tipo penal básico es abierto, al igual que las formas derivadas de homicidio agravado y atenuado, dado que se complementan con otras disposiciones (como la Ley General de Salud).
d. EN FUNCION DE LA FORMULACION DEL TIPO. Tratándose de homicidio simple intencional es un tipo básico y será atenuado en los supuestos de:
· Homicidio cometido en exceso de legítima defensa;
· Homicidio culposo;
· Homicidio en condiciones emotivas especiales;
· Homicidio en riña inesperada siendo el provocado;
· Homicidio en riña inesperada siendo el provocador;
· Homicidio en riña preconcertada;
· Homicidio en duelo;
· Homicidio en exceso del cumplimiento del deber;
· Homicidio en estado de necesidad; y
· Homicidio en el ejercicio de un derecho.




En tanto que será agravado cuando se trata de:
· Homicidio calificado según ambos Códigos;
· En tanto que el CPF prevé formas agravadas de homicidio doloso a propósito de una violación, de un robo o con motivo de parentesco o relación entre el autor y la víctima;
·Homicidio tumultuario;
·Homicidio con brutalidad,
·Homicidio culposo grave.




a. SEGÚN LOS ELEMENTOS LINGUISTICOS EN EL TIPO. Se construye de elementos descriptivos tanto en la forma básica como las derivadas. En algunos supuestos se utilizan elementos normativos como son: ventaja, alevosía, premeditación, ascendiente, descendiente, etc.
b. POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA FRENTE A OTROS TIPOS. En todos los supuestos se trata de tipos autónomos o independientes, a excepción de los homicidios con móviles de secuestro, violación, robo u homicidio a propósito de secuestro, en donde existe una interdependencia ejecutiva de autor o el homicidio a propósito de secuestro.




ATENDIENDO A LOS SUJETOS.
a. SEGÚN LA FORMA DE INTERVENCION EN EL TIPO. Se admite la forma de autoría
directa, así como la mediata, la coautoría, la inducción, la cooperación necesaria y la cooperación no necesaria o complicidad.
b.SEGÚN LA CUALIDAD DE AUTOR. Puede ser común o indiferenciado. En el CPF se menciona en el homicidio cometido en exceso del cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, o en razón del parentesco o relación; en el CPE se menciona homicidio cometido en condiciones emotivas especiales.
c.POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN. Puede ser unipersonal o pluripersonal. d.POR LA CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO. Es común o indiferenciado. Salvo lo dispuesto en el CPF en lo relativo al homicidio en razón de parentesco o relación y el en CPE tratándose del delito de homicidio cometido en condiciones emotivas especiales.




ATENDIENDO A LA ACCION.
a. POR LA FORMA DE MANIFESTARSE LA CONDUCTA. Admite la acción comisiva y la acción omisiva.
b. ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO DE INJUSTO. Dolo y culpa.
c. POR SU GRADO DE EJECUCION. Admite la tentativa.
d. POR SU FORMULACION. Es un tipo penal genérico; el uso de los medios son los determinantes para calificar la modalidad del tipo.
e. POR EL EFECTO DE LA ACCION EN EL OBJETO. Es un delito de lesión.
f. POR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ACCION Y EL OBJETO DE LA ACCION. Es un tipo penal de resultado consistente en la muerte de una persona; entre la acción de matar y el resultado "muerte" debe mediar una relación de causalidad.




ASPECTOS PROCESALES QUE SURGEN DEL TIPO.
a. SEGÚN SU FORMA DE PERSECUCION. En el ámbito federal se persigue oficiosamente en todos los supuestos y de acuerdo al CPE también es oficioso a excepción del homicidio culposo cometido con motivo del tránsito de vehículos (se exige la querella para el inicio del procedimiento).
b. SEGÚN LA GRAVEDAD DEL TIPO EXPRESADA EN LA LEY. En el CPF se consideran como delitos "no graves":
· Homicidio cometido en circunstancias de legítima derensa;
· Exceso de estado de necesidad;
· Exceso del cumplimiento del deber;
· Exceso del ejercicio de un derecho;
· Culposo no grave;
· Causado en condiciones emotivas;
· En duelo;
· En riña.
Se consideran como "graves:
· Homicidio culposo grave
· Simple intencional;
· Calificado;
· Doloso a propósito de violación;
· Doloso a propósito de un robo;
· Doloso a propósito de robo a casa habitación;
· Homicidio en razón de parentesco o relación;
· Doloso con secuestro;
· Tentativa de homicidio.
Por su parte el CPE tipifica como delito de homicidio grave los siguientes:
· El causado en condiciones emotivas especiales;
· En riña siendo el provocado;
· En riña siendo el provocador;
· En riña preconcertada;
· En homicidio simple intencional;
· Homicidio calificado;
· La tentativa de homicidio.
En tanto que, se considera como homicidio no grave el causado en:
·Exceso de legítima defensa;
· Por imprudencia no grave;
· Por imprudencia grave.

LEGISLACION CODIGO PENAL FEDERAL
Homicidio
Artículo 302

Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Artículo 303
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo
combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (Se deroga).
III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304
Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 305
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Artículo 306
(Se Deroga).
Artículo 307
Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Artículo 308
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.
Despues de este estudio exhaustivo , del proceso para juzgar un homicidio , el culpable , puede ir a la carcel , vamos a ver ahora que es exactamente esto:
Las prisiones, por lo común, son instituciones autorizadas por los gobiernos, y forman parte del sistema de justicia de los países. También pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Un sistema penitenciario es el conjunto de prisiones y la organización respectiva de las mismas.

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:



·proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
·disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley
·reeducar al detenido para su inserción en la sociedad
·acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
·impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.

Los principios de las prisiones son:
·corrección: enmienda, inserción social
·clasificación: repartir en los establecimientos penitenciarios a los presos, según diferentes criterios (edad, sexo, gravedad del delito, etc.)
·modulación: o desarrollo de la condena según sus diferentes etapas (privación de libertad, libertad condicional, fines de semana, etc.)
·trabajo: como obligación y como derecho, todo condenado tiene derecho a trabajar, (más que la obligación de hacerlo).
·educación: la finalidad del encarcelamiento es la de la reinserción del condenado. Irving Goffman mantenía que, por el contrario, estas instituciones privativas de libertad, lejos de reinsertar a los individuos, podían provocar, en el mismo, un rechazo que le incapacitaría para su reinserción en la sociedad.
·instituciones anexas: para facilitar una asistencia a los detenidos cuando éstos salen de la cárcel y tienen que incorporarse a la sociedad.





LAFINALIDAD DE LAS PRISIONES EN LA HISTORIA.



La finalidad de las prisiones ha ido cambiando (más o menos) a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para la misma a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.
Michel Foucault en su obra "Surveiller et punir" (Vigilar y castigar) señala que, su utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados (o no) de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran sometidos los acusados así como las ejecuciones de los mismos.
Michel Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos particulares de privación de libertad anteriores a la época moderna. Contrariamente a la condena que establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos,
vagabundos, prostitutas, etc.)todos eran encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de acallar las conciencias de las "honradas" personas sin más aspiración que la de hacerlas desaparecer.
La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala que la elección de la prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura. Foucault afirmó que, desde sus principios, la eficacia de las prisiones fue motivo de importantes debates.
La prisión evoluciono rápidamente, se convirtió en lo que Foucault denominó como una institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón de Jeremy Bentham se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.
Las teorías de Foucault fueron puestas, parcialmente, en duda, pero se vieron mejoradas con los trabajos sobre la "Sociología de la experiencia carcelaria" de Gille Chantraine. Según este autor, si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo castigo de acuerdo con los valores de las democracias occidentales.
Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en la misma. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.
El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado.
Las cárceles actuales son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron creadas.




Los aspectos jurídicos
Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, ejército, aduaneros, médicos…).










1 comentario:

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