domingo, 15 de marzo de 2009

PEDERASTÍA

La pederastia es la práctica sexual entre un adulto y un menor de edad. Mientras que la pederastía en la Antigua Grecia era la relación entre un adolescente y un adulto, en la actualidad la palabra pederastia se emplea para designar el abuso sexual con niños y, por otra parte, al término bíblico sodomía, aunque a veces se extiende el concepto a homosexualidad masculina, según Juan José Ortega Román, tal vez influido por el término francés pédé (homosexual). El término pederasta usado para designar homosexualidad masculina ha sido habitual en español.
No existe el delito de pederastia como tal, sino que se encuentra subsumido en el delito de abuso por falta de consentimiento, en los casos en los que el menor tenga una edad inferior a la edad de consentimiento sexual.



CAUSAS:
No existe una explicación determinante sobre las razones que llevan a una persona a ser un, o convertirse en, pederasta. La creencia generalizada de que el origen se encuentra en traumas o abusos sufridos en la infancia ha sido cuestionada recientemente por un estudio del Centro de Salud Mental de Estados Unidos, según el cual habría que buscar las razones en problemas cerebrales, lo cual, no obstante, y de acuerdo con este mismo estudio, no libra a los pederastas de ser responsables de sus actos.



Pederastia, homosexualidad y pedofilia:


El término «pederastia» se ha visto confundido con otros dos conceptos:
Homosexualidad masculina: Por malinterpretación de los textos clásicos griegos, «pederasta» ha introducido el matiz semántico de la homosexualidad masculina.
Paidofilia o pedofilia: A pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós: «niño» o «adolescente»), la pedofilia no se refiere al abuso sexual, sino a la mera tendencia sexual de atracción de un hombre adulto por un menor (en Grecia generalmente un erastés y un erómeno. Al primar en el mundo civilizado un derecho penal de acto, y no un derecho penal de autor, se castiga la pederastia pero no la pedofilia, es decir, el abuso sexual real y no la mera tendencia sexual.



REGULACION JURÍDUCA:
Hoy día las relaciones sexuales consentidas entre un adulto y un muchacho pueden ser legales penalmente en cualquier país donde la edad legal para mantener relaciones sexuales consentidas sea más baja que la mayoría de edad (dieciocho años). Sin embargo, si se carece este consentimiento se comete un abuso sexual punible. Dado que este marco penal castiga la falta de consentimiento en la práctica sexual y además contempla agravantes y circunstancias modificativas específicas en los casos de minoría de edad, resulta innecesario la tipificación de un delito autónomo de pederastia, por lo que en la mayoría de códigos penales actuales no se recoge de forma autónoma aunque, tradicionalmente e históricamente, e incluso hoy por razones de política criminal, se contempla dicha conceptualización.
Puede faltar el consentimiento por tres causas principales: la incapacidad del sujeto pasivo de dar consentimiento válido (en este sentido únicamente cabe contemplar la falta de edad suficiente para otorgar dicho consentimiento), la falta de consentimiento por parte del sujeto pasivo y la emisión de un consentimiento que carezca de validez (generalmente por engaño doloroso suficiente e idóneo).
La mera tendencia sexual (pedofilia), no se encuentra penada en la inmensa mayoría del derecho penal al ser un derecho penal de acto y no un derecho penal de autor. Sin embargo en algunas
conductas determinadas, incluso los Códigos penales occidentales contemplan delitos que castigan la mera tendencia.
Pese a esto algunos periódicos y otros medios hacen un uso erróneo de los términos «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil e incluso otros términos como «pedófilo en serie». Sin embargo, pederastia se utiliza de forma preferente en el sentido de delito, y menos frecuentemente como enfermedad; en la prensa se habla de «delitos de pederastia», «condenado a 40 años por pederastia», «acusado de pederastia» y «red de pederastia». Esta preferencia de emplear pedofilia para referirse a la atracción sexual o la enfermedad, puede deberse al hecho de que este término es actualmente el más utilizado en psiquiatría para designar el transtorno mental y, por influencia médica, es la palabra escogida por los periodistas para hablar en términos psiquiátricos.



REGULACION JURÍDICA ESPAÑOLA:
Los delitos relacionados con la pederastia se sancionan con una pena de tres meses a un año de prisión para quien posea vídeos o fotografías pornográficas de niños. En el caso de producir o distribuir este material, la pena es de entre uno y cuatro años de cárcel, que aumentan a ocho si incluye imágenes de menores de 13 años. A diferencia de lo que ocurre con el racismo o el terrorismo, en España no está tipificado el delito de la apología de la pedofilia.
Por otro lado, la reforma del Código Penal en 2008 elevó las penas a los infractores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cuando la víctima sea especialmente vulnerable, tender al cumplimiento efectivo de las penas, introducir medidas más eficaces de seguridad y contemplar de manera más específica en el Registro Central de Penados la información de penas y medidas de seguridad en sentencias firmes y no firmes por esos delitos. A principios de 2009 se creará un registro específico de pederastas.
Extensión del fenómeno:
Según una encuesta elaborada en 2007 por Unicef, uno de cada diez españoles conoce a algún "turista sexual" que ha abusado de menores. Se calcula que entre 30.000 y 35.000 españoles viajan cada año, especialmente a Sudamérica, para mantener relaciones sexuales pagadas con menores.


ACTIVIDAD DELICTIVA ESPAÑOLA:
De 2003 a 2008 han sido detenidas en España más de 1.200 personas por pornografía infantil en internet. Del millar de pederastas que fueron detenidos entre 2005 y 2007, sólo una treintena acabaron en la cárcel. Cada vez son más frecuentes las grandes operaciones contra la pederastia, que abarcan no solo España, sino distintos países. La mayoría de los delitos relacionados con la pornografía infantil que se cometen en España, usan internet: en concreto un 89%.
Las denuncias telefónicas por pederastia y/o abusos a niños se han incrementando a lo largo del siglo XXI, pasando de 500 en 2001 a 28.900 en 2004, año en el que fueron identificadas 1.990 comunidades de pederastas. Según la asociación Acci´n contra la Pornografía Infantil(ACPI), durante 2003 se recibieron denuncias sobre unas 10.000 páginas web sospechosas de incluir pornografía infantil denunciable en cualquier país.

Acciones judiciales, administrativas y penitenciarias
A principios de 2008, el Tribunal Supremo español emitió una sentencia por la que se considera legal que los policías se hagan pasar por pederastas o finjan que son niños en foros de internautas para coger in fraganti a los presuntos delincuentes.
La Generalidad de Cataluñaiene en estudio aplicar la castración química voluntaria a los presos condenados por delitos de agresión sexual, suministrándoles fármacos que, en teoría, inhiben la libido. Uno de los principales problemas de esta medida es que resulta muy difícil comprobar que se mantiene el tratamiento una vez que el sujeto ha salido de la cárcel, además de la posible inconstitucionalidad de la misma.



Acciones judiciales

En España, la principal unidad contra el tráfico de pornografía infantil en internet es la Brigada de Investigación Tecnoógica (BIT) de la Policía Nacional. En 2008 estaba integrada por 40 agentes, de los cuales 12 se dedicaban a investigar los cerca de 30.000 avisos anuales que los internautas hacen llegar por correo electrónico o teléfono. Cada cuatro meses se reúnen con miembros de Europol e Interpol para coordinar acciones y prestan asesoramiento a policías de Latinoamérica.
La Guardia Civil trabaja contra la pederastia en internet, a través, principalmente, del Grupo de Delitos Telemáticos. En febrero de 2008, la Guardia Civil colgó por primera vez en su página web fotos de presuntos pederastas, extraídas de vídeos de contenido pedófilo, y pidió la colaboración ciudadana para proceder a su identificación.



Falta de la edad mínima para otorgar el consentimiento sexual
El elemento principal es el consentimiento, es por ello que se requiere que el adolescente presente una edad mínima exigida por la ley, a fin de poseer el elemento volitivo de que otorgue de validez a la voluntad del consentimiento.
Por ello, de no tener dicha edad mínima se consideraría automática pederastia y sería tratado como delito, que en la mayoría códigos penales no queda contemplado de forma expresa ya que se encuentra subsumido de forma tácita en los delitos de abuso sexual cualificado, agresión sexual cualificada y otros delitos sexuales de carácter heterogéneo como la exhibición obscena ante menores, la facilitación de pornografía a menores o la tenencia y fabricación de pornografía de menores.



EDAD DEL CONSENTIMIENTO ESPAÑOL:

La edad de consentimiento en España es 13, tal y como lo especifica el Código Penal de España, Artículos 181(2) y 183 por lo que a partir de los 13 años se puede tener relaciones sexuales en España.
Sin embargo si se recurre al engaño para obtener el consentimiento de un menor de 16 años, pueden levantarse cargos bajo el Artículo 183(1) si existe una denuncia de los padres (estupro).
Artículo 181(1) - El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Artículo 181(2) - A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
Artículo 183(1) - El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.


Falta de consentimiento o emisión de consentimiento inválido
De tener dicha edad únicamente sería penado si la práctica no fuera consentida o el consentimiento fuera nulo (generalmente por vicio o engaño doloso suficiente e idóneo). Si así fuera, la pederastia comprendería los delitos sexuales tipificados por la ley con las circunstancias modificativas y cualificaciones genéricas y específicas aplicables al caso concreto.



Pederastia e internet

Los pederastas suelen intercambiar información sobre cómo engañar a los padres de un niño, cómo intercambiar pornografía de forma privada y cómo evitar ser descubiertos. Los foros en los que operan son cada vez más cerrados. Los que tienen conocimientos sobre seguridad en internet los comparten con los demás, de modo que cada vez son más difíciles de localizar, si bien los métodos de la policía son, también, cada vez más sofisticados.
Las imágenes que se suelen ven por internet proceden de lo que la Policía llama "intercambio altruista". Normalmente no son colocadas por organizaciones, sino por los propios pederastas, que muchas veces las obtienen de su entorno familiar (hijos, sobrinos, hijos de vecinos...).
Los policías expertos en internet han explicado en reiteradas ocasiones que los pederastas se infiltran a menudo en chats de adolescentes, haciéndose pasar por personas de su misma edad y consiguiendo en algunos casos que lleguen a desnudarse frente a la webcam. También intentan obtener sus teléfonos para tratar de lograr un contacto real. Lo más usual es que el pederasta entre en un chat, se registre con un apodo y abra una sala de usuario en la que, en apenas media hora, puede intercambiar decenas de fotos y vídeos. Luego la sala desaparece.
De acuerdo con diversos informes policiales, los pederastas empiezan con imágenes más suaves y van derivando hacia imágenes cada vez más duras y con víctimas más jóvenes, lo que les lleva a desear un contacto real que, en muchos casos, se acaba satisfaciendo en el denominado "turismo sexual"


Medidas de control de la pederastia por internet
En españa, en febrero de 2005, los compañías distribuidoras de internet se unieron en un proyecto para defender los derechos de los menores en la red, en colaboración con el Defensor del menos de la Comunidad de Madrid, y en varias asociaciones de protección de la infancia. Los proveedores de los servicios y contenidos de internet se comprometieron a retirar las páginas, foros y comunidades virtuales en las que se haga apología de la pedofilia y el delito sexual, o se incite a la anorexia y la bulimia.


ABUSO Y MALTRATO INFANTIL:
El maltrato y abuso infantil es el atropello físico y psicológico de un niño por parte de un adulto. También es llamado maltrato y abuso de menores, abuso de infante y abuso y negligencia infantil.
Hay muchas formas de abuso y negligencia y en muchos países sus respectivos gobiernos han desarrollado legalmente su propia definición de lo que se considera maltrato infantil.


Efectos del maltrato infantil en el niño y su desarrollo
El Centro Nacional de Adopción en los Estados Unidos encontró que un 52% de los niños adoptables tenían síntomas de desorden de apego. Un estudio de Dante Cicchetti halló que un 80% de niños maltratados y abusados sexualmente exhibían la misma sintomatología. Los niños con historias de maltrato ya sea negligencia física o psicológica, maltrato físico y psicológico y abuso sexual están en riesgo de desarrollar problemas psiquiátricos graves.



Comprensión y prevención del maltrato y negligencia infantil

Circunstancias que colocan a las familias bajo estrés extraordinario, pobreza, divorcio, enfermedad, la falta de habilidades. Muchos de estos factores pueden contribuir a una tensión familiar que resulta en maltrato y negligencia infantil. Intentar comprender la raíz de las causas del maltrato y el abuso sexual ayuda a determinar los mejores métodos de prevención y tratamiento. Algunos padres no lastiman o descuidan a sus hijos intencionalmente. Muchos de ellos mismos fueron maltratados o descuidados. Los padres alcohólicos o drogadictos tienen mayor posibilidad de desarrollar abuso sexual o negligencia contra sus propios hijos.
Se entiende como maltrato infantil a aquellas acciones que van en contra de un adecuado desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, que provienen de personas, instituciones o la propia sociedad.
Según Barrios Franco, «se considera maltrato infantil, aquella violencia física y/o emocional generada por actos institucionales de acción u omisión por parte de aquellas personas encargadas del cuidado del niño y del adolescente»
Entre las consecuencias del maltrato (entre otras):




  • Baja autoestima.


  • Inseguridad.


  • Depresión.


  • Sentimiento de inferioridad e inadecuación.


  • Conducta agresiva, problemas de disciplina y comportamiento ilegal.

Las consecuencias antes mencionadas tienden a producir en la víctima trastornos que lo llevan a asumir conductas desviadas que afectan a la sociedad; por ello, es necesario corregir de raíz el problema, lo cual se logra penalizando legalmente al maltrato infantil. Este maltrato infantil incluye las siguientes causas:




  • El maltrato físico (donde se usa la fuerza de modo inapropiado y excesivo),


  • El abandono físico (insatisfacción de las necesidades físicas básicas del niño),


  • El maltrato emocional (conductas de los padres, madres o cuidadores que afectan el desarrollo psicológico del niño).


  • El abandono emocional (falta de recepción de afecto, apoyo y protección necesarios para la evolución y desarrollo óptimo del niño).


  • El abuso sexual (uso del niño como objeto de estimulación sexual).


Abuso sexual infantil
El abuso sexual infantil se refiere a todo acto sexual realizado por un adulto con un menor de edad, con o sin consentimiento del niño, de manera violenta, es decir, por medio de coerción física o psicológica o por medio de seduccion. El abuso infantil es un acto considerado criminal por la normativa internacional y de la mayoría de los países modernos, sin embargo no existe consenso sobre los procesamientos jurídicos de los victimarios, y existen diversas interpretaciones sobre el abuso infantil en ciertos estados que evitan un consenso universal.



Causas del abuso infantil
En el mundo contemporáneo el abuso infantil se encuentra presente tanto en países industrializados, en vías de desarrollo como países pobres. El hecho de que el abuso infantil es más reportado en los países industrializados, no significa que sea menor en los países en vías de desarrollo o del llamado Tercer Mundo. Si bien las estadísticas respecto a los países ricos son mayores, es debido a que la legislación nacional es mucho más elaborada y estricta y existe una mayor vigilancia sobre los Derechos del niño, lo que existe pobremente en los países menos desarrollados. Entre más pobre el país, menor es el control y la educación social y de la sexualidad del individuo. A ello se suman realidades actuales y patéticas como el tráfico infantil, la prostitución infantil y el turismo sexual.
Entre las principales causas se pueden mencionar:




  • Pobreza en la educación de la sexualidad de un conglomerado social.


  • Falta de atención a la integridad de la familia que se hace víctima de la violencia intrafamiliar, el abandono, la pobreza y otros.


  • La soledad infantil, producto directo de una crisis social generalizada, especialmente en Occidente.


  • Una pobre legislación nacional que garantice los derechos del niño y del adolescente.
    Conflictos armados que involucran a los niños directamente como víctimas y como victimarios.


  • Una falta de consenso internacional en cuanto a la materia del abuso sexual infantil o desconocimiento de las leyes internacionales y su aplicación en el plano nacional.


  • Un pobre reflejo del significado de los derechos del niño dentro de los medios de comunicación social, muchos de los cuales promueven consciente o inconscientemente una cultura del abuso sexual infantil por medio de mensajes irresponsables.


Consecuencias
El problema del abuso sexual no sólo afecta a la víctima, es decir, el niño, sino que tiene una red de repercusiones sociales que ponen en peligro el desarrollo social de un país y de la familia.



El niño
En primer lugar la víctima recibe efectos graves en su salud psicológica que le harán difícil un normal proceso de desarrollo psicosexual. Aunque cada persona tiene sus propias particularidades psicológicas y la salud mental reacciona de diferentes maneras, el niño sexualmente abusado requiere de un largo proceso de recuperación. A esto se debe agregar que los niños de sociedades pobres no tienen las mismas oportunidades de acceso a servicios de salud y terapias como los de sociedades de mejor nivel socio-económico. Por otra parte, se sabe que el porcentaje de casos de abuso sexual reportados es muy inferior a aquellos que permanecen sin denuncia, es decir, la mayoría de los niños abusados sexualmente en todo el planeta no reciben atención psicológica y sus victimarios no son procesados. En muchos de estos casos ni siquiera sus propios familiares se llegan a enterar de un acto similar, el niño vive con eso de por vida y con el tiempo ni siquiera sabe si este hecho realmente ocurrió o si solo fue una pesadilla que tuvo y lo recuerda constantemente. Cuando se llega a edad adulta ni siquiera se atreve a pedir ayuda para saber si en realidad ocurrió verdaderamente.



¿Dónde se abusa sexualmente de un niño y quién lo hace?
A simple vista puede parecer que el abuso sexual contra un niño o una niña sucede fuera del ámbito familiar, como la escuela o la calle. Pero según los estudios de Unicef en su documento Niños y violencia, al igual que la violencia ejercida contra los niños, la mayoría de los casos se presentan dentro del ámbito familiar y ello se da sea por los propios progenitores y por parientes cercanos. Otra revelación del estudio UNICEF es que en la mayor parte de los casos los victimarios de este mal son varones. El abuso infantil por parte de un familiar tiene el problema de una menor denuncia dada la autoridad «moral» que el pariente ejerce sobre el niño y los temores del niño a decir algo. Por otra parte, el abuso infantil hacia las niñas tiene mayor atención por parte del común, mientras que el abuso sexual hacia el varón es en cierta forma tolerado, como sucede en países como Pakistán.



Normativa

El desarrollo de una legislación internacional que garantice los derechos del niño y del adolescente sólo tendría un desarrollo hacia mediados del Siglo XX cuando en 1959 las Naciones Unidas firma la Declaración de los Derechos del Niño. Dicho documento permanece la piedra angular que abre la discusión al respecto en todo el mundo. Pero son muchas naciones que tienen bastante que hacer por determinar una legislación nacional acorde no sólo con el Derecho Internacional en lo que a la materia se refiere, sino con un interés real por la problemática que adquiere proporciones mundiales preocupantes. El abuso infantil es un verdadero negocio en la mano de redes del tráfico infantil en todo el mundo y que une de manera perfecta a los países ricos con los pobres: los abusadores de países industrializados, conocedores de las reglas de su propio país, entran en calidad de «turistas» a países pobres con legislaciones pobres y alta corrupción en búsqueda de menores de edad
La presión de muchas organizaciones no gubernamentales en todo el mundo que se preocupan del asunto, han creado verdaderas experiencias de consenso jurídico en algunos países. Un ejemplo algunos estados europeos firmaron un tratado en el cual un nacional de esos países puede ser procesado en Europa si comete un delito de abuso sexual en Camboya, como si lo hubiese cometido en su propio país: «Abuse un niño en este país, vaya a la cárcel en el suyo».

1 comentario:

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