sábado, 14 de marzo de 2009

PRISION Y DERECHOS HUMANOS




Mapa mundial que indica el número de presos por cada 100.000 ciudadanos.

Prisión y Derechos humanos:

Los derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad de la misma para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.

Las condenas de sustitución
Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta, de manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:
·trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios)
·un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil
·una multa (que puede añadirse al encarcelamiento)
·permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.
·aplazamiento de la condena
·confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.


Críticas y oposición a las cárceles
Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestarios:

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio internacional de las prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los presos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.
Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".
Abolicionismo
Algunos movimientos, calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prisión.
El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas facciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean obligados a delinquir. Como dijo Ortega y Gasset: yo soy Yo y MIS CIRCUNSTANCIAS.
La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, Pierre Vidal-Naques, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y ex-prisioneros.
Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.


Reduccionismo
A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando) y la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que la misma no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.
Los motines
Actualmente las ideas abolicionistas están defendidas, sobre todo, por las revueltas de los prisioneros, los motines, y los escritos de reivindicación que se publican (Daniel Koehl "Révolte á perpétuité", acerca del motín de Saint Maur).


Después de este estudio sobre la cárcel , y del debate comentado acerca de si los objetivos de la cárcel se cumple o no , ¿habría otra opción , que no fueran las condenas sustitutivas? ¿ puede ser la cadena perpetua?

Cadena perpetua es una sentencia de prisión por un crimen grave, usualmente para el resto de la vida del criminal, sin embargo el periodo de tiempo varía dependiendo de las jurisdicciones: muchos países tienen un tiempo máximo de entre 7 a 50 años y/o por siempre, después del cual el reo debe ser excarcelado o puesto en libertad condicional. En la mayoría de jurisdicciones sin pena capital, la cadena perpetua (en especial sin posibilidad de libertad condicional) constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal. Solo unas pocas jurisdicciones han abolido ambas.
En España la cadena perpetua no es contemplada en sus leyes penales. Sí lo fue anteriormente en tiempos del Franquismo.
Se establece el límite de 40 años como el máximo que una persona puede cumplir en prisión de forma continua, cuando sea condenado por dos o más delitos de terrorismo con pena de más de 20 años cada uno. Sin embargo las penas se pueden acumular dentro de prisión, llegando, en la práctica, a suponer una cadena perpetua. Manuel Pinteño Sánchez es la persona que más tiempo lleva en prisión en España, en total 32 años. No tiene ningún delito contra las personas


¿Quizas la pena de muerte?

La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.
El uso de la ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos de la historia escrita. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los mismos; los castigos comunitarios incluían generalmente compensación por parte del infractor, castigo corporal, repudio, exilio y ejecución. Sin embargo, en comunidades pequeñas los crímenes suelen ser raros, y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razón las ejecuciones y el exilio solían ser castigos muy infrecuentes. Usualmente se solía emplear la compensación o el repudio.
Sin embargo, estas no son respuestas eficaces cuando el crimen es cometido por individuos ajenos a la comunidad. En consecuencia, todo crimen, por pequeño que fuera, tendía a ser considerado como un ataque a toda la comunidad si era cometido por un extranjero, y era castigado con severidad. Los métodos variaban, desde palizas hasta esclavitud o ejecución. Sin embargo, la respuesta a crímenes cometidos por tribus o comunidades vecinas incluían disculpas formales, compensaciones o incluso vendettas.

Cuando no existe un sistema de arbitraje entre familias o tribus, o, existiendo, dicho sistema falla, se producen disputas familiares o vendettas. Esa forma primitiva de justicia era común antes de la aparición de los sistemas de arbitraje basados en Estados o en la religión organizada. Podía desembocarse en su uso por crímenes, disputas de tierra o la aplicación de códigos de honor: "Los actos de venganza resaltan la habilidad del colectivo social de defenderse a sí mismo, y demuestran a sus enemigos (así como a los aliados potenciales) que los daños a las propiedades, derechos o personas miembros de dicho colectivo no quedarán impunes.". Sin embargo, en la práctica suele ser difícil distinguir entre una guerra de venganza, pensada como castigo por una ofensa, y una de conquista.
Las formas más elaboradas de arbitraje de discusiones incluían condiciones y tratados de paz hechos con frecuencia dentro de un contexto religioso, con un mecanismo de compensación también de base religiosa. Se basaba la compensación en el principio de sustitución, que podía incluir compensaciones materiales (en ganado o esclavos), intercambio de novias o novios, o pago de la deuda de sangre. Las normas de cada tribu o sociedad podían permitir que se pagara la sangre humana derramada con sangre animal, que se compensara con dinero de sangre, o en algunos casos, exigir el pago mediante el ofrecimiento de un ser humano para su ejecución. La persona ofrecida no tenía porqué ser el perpetrador original del crimen, ya que el sistema se basaba en las tribus, no en los individuos. Las disputas de sangre podían ser resueltas en reuniones periódicas, como en los Things vikingos. A pesar de su origen primitivo, los sistemas basados en disputas de sangre pueden sobrevivir de forma paralela a otros sistemas legales más modernos, o ser incluso aceptados en juicios (p.ej. el caso de los juicios por combate). Una de las formas modernas más refinadas de la disputa de sangre es el duelo.
En ciertas partes del mundo emergieron naciones con la forma de repúblicas, monarquías u oligarquías tribales. Estas naciones solían unirse mediante lazos comunes lingüísticos, religiosos o familiares. La expansión de este tipo de naciones solía darse por conquista de tribus o naciones vecinas. En consecuencia, emergieron varias clases de realeza, nobleza, ciudadanía y esclavitud, por lo que los sistemas de arbitraje tribal tuvieron que modernizarse para formar un sistema de justicia.

que formalizara la relación entre las distintas "clases" dentro de la misma sociedad, en lugar de entre distintas "tribus" relativamente independientes. El primer y más famoso sistema de justicia conocido para este nuevo tipo de justicia es el Código de Hammurabi, que establecía penas y compensaciones de acuerdo con las distintas clases o grupos sociales de las víctimas y los infractores.
La Torá (ley judía), también conocida como el Pentateuco (el conjunto de los cinco primeros libros del Antiguo Testamento cristiano), establece la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, la magia, la violación del Shabat, la blasfemia y una amplia gama de crímenes sexuales, aunque la evidencia sugiere que las ejecuciones en realidad eran raras. Tenemos otro ejemplo en la Antigua Grecia, en la que el sistema legal ateniense fue escrito por primera vez por Dracón hacia el 621 a. C.; en él, se aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de draconiano para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro). De forma similar, en la Europa medieval, antes del desarrollo de los modernos sistemas de prisiones, la pena de muerte se empleaba de forma generalizada. Por ejemplo, en los años 1700 en el Reino Unido había 222 crímenes castigados con la pena capital, incluyendo algunos como cortar un árbol o robar un animal. Sin embargo, casi invariablemente las sentencias de muerte por crímenes contra la propiedad eran conmutadas a penas de traslado a una colonia penal, o algún otro lugar donde el recluso debía trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud

A pesar de lo extendido de su uso, no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el académico sefardí Maimonides escribió:
Es mejor y más satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente.

Maimonides argumentaba que ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandi decreciente, hasta que al final se estaría condenando a muerte "de acuerdo con el capricho del juez". Su preocupación era el mantenimiento del respeto popular por la ley, y bajo ese punto de vista, creía que eran mucho más dañinos los errores por comisión que los errores por omisión.
Los últimos siglos han sido testigos de la aparición de las modernas naciones-estado, que traen consigo el concepto fundamental e ineludible de ciudadano. Eso ha provocado que la justicia se asocie cada vez más con la igualdad y la universalidad (la justicia se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto de derecho natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de policía e instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos necesario para la prevención de delitos menores como el robo. El siglo XX ha sido uno de los más sangrientos de la historia de la humanidad. Las guerras entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares modernas han empleado la pena capital como médio para mantener la disciplina militar. En el pasado, la cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la insubordinación y el pillaje eran crímenes que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar desde la aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios - por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas - han usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.
Desde finales del siglo XVIII existe en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución menos dolorosas, o más "humanitarias". En esas fechas, por ejemplo, en Francia apareció la Guillotina, mientras que el Reino Unido prohibió la pena de ahorcamiento con descuartizamiento a principios del siglo XIX. Tradicionalmente se practicaba el ahorcamiento dejando caer a la víctima desde una escalera, o subiéndola a algún tipo de plataforma que luego era retirada (como un taburete, una silla, o la parte trasera de un carro), lo cual provocaba una muerte lenta por asfixia; estos métodos fueron sustituidos por el actual, en el que la víctima cae una distancia mínima de un metro, lo que disloca el cuello, seccionando la médula espinal y causando la muerte casi en el acto.
En los Estados Unidos se introdujeron la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado dolorosa. A pesar de todo, algunos países aún emplean métodos de ahorcamiento "lento", decapitación por espada e incluso lapidación.
A partir de 1995 se empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy no se emplea en ningún país.
Véase también: Castigo cruel e inusual
La pena de muerte en el mundo
Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en el 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a 4 menores, y Pakistán a uno).
La República Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en el 2004, más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución de la marca Iveco. Iran realizó 159 ejecuciones en el 2004. En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per capita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones, y tiene, junto con Japón, la menor tasa de asesinatos.
En el año 2006, se realizaron ejecuciones en 25 países: Bahréin, Bangladesh, Botswana, China, Egipto, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Irán, Iraq, Japón, Jordania, Corea del Norte, Kuwait, Malasia, Mongolia, Pakistán, Arabia Saudita, Singapur, Somalía, Sudán, Siria, Uganda, Estados Unidos, Vietnam y Yemen.
En ese mismo año, el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:

Cantidad de ejecuciones realizadas en el 2006
China (por lo menos 1.010)
Irán (177)
Pakistán (82)
Iraq (por lo menos 65)
Sudán (por lo menos 65)
Estados Unidos (53)
El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países retencionistas. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones completamente desarrolladas que mantienen la pena de muerte. Esta era mayoritariamente aplicada en países pobres y/o con gobiernos autoritarios, que la empleaban como herramienta de opresión política. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas, seguida muy pronto por la caída del comunismo en Europa central y Europa del Este, cuyos integrantes inmediatamente aspiraron a integrarse en la Unión Europea. En estos países el apoyo popular a la pena de muerte varía, pero se mantiene en descenso. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de forma estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra. Hay que notar que el único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia- esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas . En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.
Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

OPINION PUBLICA.

Opinión pública
Ejecución mediante Garrote vil en Filipinas a principios del siglo XX
El nivel de apoyo a la pena de muerte varia mucho en cada país. En las democracias tanto abolicionistas como retencionistas, el punto de vista del gobierno suele tener un amplio apoyo popular y recibe poca atención de la clase política o los medios de comunicación. En algunos países abolicionistas, la mayoría de la población apoya o ha apoyado la pena de muerte, y la abolición fue adoptada a consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régime autoritario a otro democrático. También influyó en los países del este de Europa el hecho de que la abolición se convirtiera en condición necesaria para poder integrarse en la Comunidad Europea. Estados Unidos es una notable excepción: algunos estados han prohibido la pena de muerte desde hace décadas (el primero en abolirla fue Míchigan en 1846), mientras otros aún la practican; la pena capital es hoy día un tema polémico de discusión en todo el país. Sin embargo, en otros países es raro que se prohíba la aplicación de la pena de muerte a consecuencia de una discusión pública activa de sus méritos y consecuencias.
En los países abolicionistas a veces se reactiva el debate sobre la pena de muerte como reacción por algún asesinato especialmente brutal, aunque pocos países la han readmitido después de abolirla. Sin embargo, incrementos súbitos en la cantidad de crímenes violentos, como asesinatos o ataques
terroristas, ha empujado a algunos países, como Sri Lanka o Jamaica, a poner fin a sus moratorias sobre la pena capital. En los países retencionistas, el debate sobre la conveniencia de la pena de muerte suele ser reactivado cada vez que sale a la luz un caso de error en su aplicación, aunque este tipo de hechos suelen promover modificaciones en el sistema legal para mejorar su aplicación, más que movimientos hacia la prohibición de su uso.
Una encuesta internacional del Grupo Gallup del año 2000 aseguraba que "El apoyo a la pena de muerte a nivel mundial se encuentra en un 52%". El desglose del porcentaje de apoyo y repudio a la pena de muerte por continentes es: a nivel mundial, 52%/39%, América del Norte 66%/27%, Asia 63%/21%, Europa Central y del Este 60%/29%, Africa 54%/43%, América Latina 37%/55%, Europa Occidental 34%/60%.
En Estados Unidos, las encuestas suelen mostrar un apoyo mayoritario a la pena capital. Una encuesta hecha por ABC News en julio del 2006 mostraba un apoyo de un 65% a favor de la pena de muerte, de forma consistente con otros resultados del año 2000. De acuerdo con otra encuesta del Grupo Gallup de mayo del 2006, la mitad del público norteamericano opina que la pena de muerte no se aplica con suficiente frecuencia, y el 60% considera que se aplica de forma justa. Sin embargo, las encuestas muestran también que el público está más dividido cuando se le pide elegir entre la pena capital y la cadena perpetua, o cuando deben opinar sobre delincuentes juveniles. Aproximadamente 6 de cada 10 norteamericanos opinan que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio en los casos de asesinato, y la mayoría opina que por lo menos un inocente ha sido ejecutado en los últimos cinco años.
Una encuesta reciente en la web de Al-Yazira concluye que el 52,7% de los encuestados estaba a favor de la prohibición de la pena de muerte, un 39,3% en contra de su prohibición, y un 8% se mostraba indeciso
Organizaciones internacionales
Algunas convenciones regionales prohíben el uso de la pena de muerte, siendo la más notable la Convención Europea de Derechos Humanos en sus protocolos sexto (abolición en tiempo de paz) y decimotercero (abolición en todas las circunstancias). Sin embargo, la mayoría de tratados internacionales deniegan categóricamente la prohibición de la pena capital en caso de crimen grave, como por ejemplo en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aunque incluye protocolos opcionales que permiten su abolición.
Varias organizaciones internacionales han convertido la abolición de la pena de muerte en uno de sus requisitos de entrada, como por ejemplo la Unión Europea y el Consejo de Europa Ambas organizaciones están dispuestas a aceptar una moratoria como medida provisional. De esta forma Rusia, que permite la pena de muerte según su legislación, no ha hecho uso de la pena capital desde que entró a formar parte del Consejo. Otros estados, que han prohibido de iure la pena de muerte en tiempos de paz y de facto en toda circunstancia, aún no han ratificado el Protocolo nº 13, por lo que no tienen obligación internacional de evitar el uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente. Concretamente, Armenia, Francia, Italia, Letonia, Polonia y España, aunque tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Opcional del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en ese sentido, y España, aunque la contempla en su Constitución, prohibió expresamente el 2006 el uso de la pena capital en tiempo de guerra. Albania es de momento el último país en ratificar el Protocolo nº 13, con fecha efectiva de 1 de junio de 2007.
Turquía, que en los últimos años está realizando gestiones para poder ingresar en la Unión Europea, ha llevado a cabo una reforma de su sistema legal. La última ejecución en Turquía tuvo lugar en 1984, momento a partir del cual existió una moratoria de facto sobre su aplicación. En agosto de 2002 se eliminó de la legislación turca la posibilidad de aplicar la pena de muerte en tiempo de paz,
y en mayo de 2004 se modificó la constitución para eliminar la pena capital en toda circunstancia. Turquía ratificó el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos en febrero de 2006. Como resultado, en Europa no se aplica ni puede aplicarse en la práctica la pena de muerte: todos los estados excepto Rusia, que ha iniciado una moratoria al respecto, han ratificado el Sexto Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos. La única excepción es Bielorrusia, que no es miembro del Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha estado presionando a los estados observadores del Consejo de Europa que aún aplican la pena capital (Estados Unidos y Japón) para que prohíban su aplicación, o pierdan su situación de estado observador. Además de promover la abolición de la pena de muerte en sus estados miembros, la Unión Europea ha prohibido la extradición de criminales en casos en los que el país reclamante podía intentar aplicar la pena capital.
Entre las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como objetivo fundacional básico.

PENA DE MUERTE JUVENIL:

Cada vez se aplica menos la pena de muerte a criminales adolescentes (es decir, que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el crimen). Los únicos países que todavía permiten oficialmente esta práctica son Bangladesh, Irán, Iraq, Nigeria y Arabia Saudí. Nueve países han ejecutado a menores de edad desde 1990: China, República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Estados Unidos y Yemen. China, Pakistán, Estados Unidos y Yemen han incrementado la edad mínima para poder ser ejecutado por ley hasta los 18 años. Amnistía Internacional ha verificado 47 ejecuciones en diversos países de menores y adultos que fueron condenados por crímenes cometidos siendo menores de edad. China no permite la ejecución de menores de edad; sin embargo, según Amnistía Internacional, dichas ejecuciones han tenido lugar. La Corte Suprema de los Estados Unidos abolió el uso de la pena capital para criminales menores de 16 años en el caso Thompson v. Oklahoma (1988), y para todos los menores de edad en Roper v. Simmons (2005). Desde 1642, 364 menores de edad han sido ejecutados en el territorio correspondiente a los EEUU. De forma parecida, en el año 2002 la Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la ejecución de individuos con retraso mental
La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas dispone que "No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad". Esta convención ha sido firmada y ratificada por todos los países del mundo excepto los Somalia y Estados Unidos de América. "En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho."
El subcomité de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria al Derecho internacional consuetudinario.

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